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La iglesia del Cristo en La Habana.
La iglesia del Cristo

“Vigencia de las antiguas Ordenanzas de Alonso de Cáceres. -Reforma inspirada por el Capitán General José Gutiérrez de la Concha. -Reacción doctrinaria. -Centralización funesta. -Cambios en la composición del Cabildo. -El Gobernador Político. -El Alcalde Municipal. -Ilustres cubanos en el seno del Ayuntamiento. -La Alcaldía Corregimiento. -Modificaciones fundamentales introducidas por la Ley Municipal. -El primer Alcalde Municipal, en el nuevo orden de cosas. -El año autonomista. -Al cabo de cerca de cuatro centurias.


“La caída de la Constitución en 1823 cerró el paso al desarrollo jurídico del Ayuntamiento de la Habana, como a los restantes de Cuba. Quedó entonces condenado el Cabildo a permanecer en inamovilidad al parecer interminable. De nada valieron para la corporación habanera los cambios liberales operados en España. Si por allá, a la muerte de Fernando VII, se lograron progresos notables en el orden de las ideas, en Cuba, en cambio, gobernantes de la contextura reaccionaria de Miguel Tacón se encargaron de sostener a todo trance el absolutismo. Bajo el pretexto de que las provincias de Ultramar serían regidas por leyes especiales, no se las comprendió en las reformas elaboradas a través de largos años. Necesario resultó avanzar bastante en los tres cuartos de siglo que había de durar aun la dominación española, para que las antiguas Ordenanzas de Alonso de Cáceres se vieran reemplazadas por leyes modernas, acordes con el estado social de los tiempos nuevos.


“Mantuviéronse, en efecto, aquellas Ordenanzas, en este nuevo período, desde la derogación de la carta fundamental en 1823 hasta la promulgación del real decreto de 27 de julio de 1859, que estableció otro régimen municipal. Muy ligeras fueron las innovaciones que entretanto se introdujeron en la administración local de la Habana. Más de forma que de fondo fue aquella a virtud de la cual se halló a la cabeza del Ayuntamiento en 6 de octubre de 1851 el Gobernador Político. Vino éste a asumir la presidencia del Cabildo, a la vez que los Alcaldes Ordinarios quedaban con el carácter de Tenientes de Alcalde y sustitutos del propio Gobernador Político.


“Tocó al Capitán General José Gutiérrez de la Concha ser el inspirador de la reorganización municipal decretada en 27 de julio de 1859. En vano esperaron los optimistas ver sustituida la legislación del siglo XVI por una liberal y progresista. Hija la reforma de la reacción doctrinaria dominante en España y representante genuino de esta política Gutiérrez de la Concha, -en moldes autocráticos fueron elaboradas las nuevas Ordenanzas Municipales. El espíritu de centralización campeaba allí con toda la fuerza con que lo había impuesto el Marqués de la Habana. Los términos de algunas de las normas eran ciertamente funestos y odiosos, desconociendo hasta el derecho de celebrar libremente conciertos artísticos, sosteniendo ideas sociales radicalísimas y ratificando la negación de toda garantía de seguridad individual. Podía el Capitán General, por otra parte, suspender, a su arbitrio, el Ayuntamiento en pleno, y nombrar, a su antojo, otros Concejales y otro Alcalde. El gobierno municipal alcanzó así, en verdad, su crisis de autocracia (1).


“La composición del Cabildo experimentó cambios importantísimos. Como para complementar el Real Decreto de 27 de julio de 1859, fue creado el 14 de octubre de aquel año un Gobierno Político en el territorio jurisdiccional de la Habana, bajo la presidencia del Gobernador Superior Civil y con absoluta separación de lo militar. El Gobernador Superior Civil era Presidente nato del Cabildo de la Habana. El Gobernador Político recién designado resultaba, en concepto de Corregidor de la ciudad, Vicepresidente del Ayuntamiento. El cargo de Concejal pasó a ser electivo por un período de cuatro años. La renovación de la mitad de los miembros del Consistorio se efectuaba bienalmente. A los comicios, celebrados en la sesión del 1º de enero, concurrían los electores, mayores contribuyentes. Bien entre los propuestos por el Cabildo, bien libremente, el Gobernador Superior Civil nombraba a los que durante el bienio habían de ejercer las funciones de Alcalde Municipal y Tenientes de Alcalde. Los Alcaldes Ordinarios, en suma, desaparecieron, ocupando en lo adelante el Alcalde Municipal el primer puesto en el grupo de los Regidores.


El Paseo del Prado en La Habana.
Paseo del Prado

“En aquellos días de transición, el Ayuntamiento contó en su seno a ilustres hijos del país. Como en tiempos ya lejanos había sido su servidor eminente el habanero Francisco de Arango y Parreño, en los que entonces se deslizaban, otros meritísimos cubanos enaltecieron asimismo el Cabildo. Sus nombres, circundados de bien ganado prestigio, honraron desde luego la vida de la corporación. José Morales Lemus, José Bruzón, Nicolás Azcárate, el Conde de Pozos Dulces, José Ramón Betancourt, Antonio González de Mendoza, Antonio Bachiller y Morales, Manuel Costales, Ambrosio González del Valle, José Manuel Mestre y Antonio Fernández Bramosio, entre otros, supieron ser dignos, dignísimos componentes del gobierno municipal de la Habana.


“Pero la presencia de cubanos notables en el Ayuntamiento se interrumpió tan luego como en Yara vibró el clarín de la libertad patria. La vida municipal se mantuvo en ese tiempo estancada. Sólo una modificación, emanada del Presidente del Poder Ejecutivo de la República Española, -fugaz como un sueño,- pudo observarse en los momentos en que el honor se enfrentaba a la tiranía en los campos rebeldes de Cuba: la modificación introducida por el Decreto de 22 de agosto de 1874, que suprimió el Gobierno Político del territorio jurisdiccional de la Habana y creó, en su lugar, la Alcaldía Corregimiento. Las atribuciones de ésta eran las mismas del Gobernador Político. Correspondía al Ministerio de Ultramar, a propuesta del Gobernador General de la Isla, el nombramiento de Alcalde Corregidor.


“Todo aquello, empero, no era sino un período de transición, preparatorio del advenimiento de la época moderna de la municipalidad dentro del coloniaje. La Ley Municipal promulgada en España, el 2 de octubre de 1877 se puso en vigor en Cuba por Real Decreto de 21 de junio de 1878. Las necesidades premiosas, largo tiempo sentidas por el Ayuntamiento de la Habana, eje de actividades múltiples, vinieron entonces a quedar satisfechas. Aun sin estar exenta de lagunas, aquella Ley Municipal entraño transformaciones fundamentales en el gobierno local. Se metodizaron los fueros de los ciudadanos, para reclamar contra los acuerdos del Cabildo y para acusar a los Alcaldes y Regidores. Se consagró la elección, sobre la base del censo, para el nombramiento de los Concejales, encargados, con ciertas excepciones, de designar al Alcalde. Se prescribió la publicidad de las resoluciones. Se dio entrada a los adelantos científicos de la hacienda pública en cuanto al dinero de la municipalidad, y del derecho público en cuanto a los recursos por las responsabilidades que pudieran con traer en el ejercicio de sus cargos los funcionarios. La reforma, en una palabra, constituyó un verdadero progreso (2).


“El primer acto, luego de celebradas las elecciones primarias con arreglo a la Ley Municipal vigente desde el 23 de junio de 1878, fue el de verificar el escrutinio general que dijo a quiénes habían favorecido los sufragios para los cargos de Concejales. Realizada esta operación, el 1° de enero de 1879 se constituyó el Ayuntamiento. Ya el Capitán General de la Isla, por prescripción terminante de la nueva Ley Municipal, no podía presidir el Cabildo de la Habana. Tampoco seguiría usando de la facultad de decidir las cuestiones electorales, ni del privilegio de imponer limitaciones al derecho de deliberar. El Alcalde Municipal, con personalidad más propia y mejor determinada, sería en lo adelante, dentro o fuera de la terna elevada por los Concejales, nombrado por el Gobernador Civil de la Habana. Resultó escogido para Alcalde de la capital de Cuba, en el Consistorio organizado el 1° de enero de 1879, un esclarecido hijo del país, el eminente jurisconsulto Antonio González de Mendoza. No mucho después, en 1883, otro cubano, abogado insigne también, Pedro González Llorente, ocupó la primera magistratura de la Habana.


“Hubo todavía algo más antes del eclipse total de la dominación de España en Cuba. La tardía implantación de las reformas políticas y administrativas durante la autonomía trajo, consigo intentos de reorganización municipal. Mas no fueron sino intentos. Una Real Orden de 12 de junio de 1897 prorrogó las funciones del Ayuntamiento constituido, a fin de dar tiempo y ocasión a que, de conformidad con el cambio general de sistema, en 15 de enero de 1898 tomasen posesión los nuevos Concejales y nombrasen éstos directamente al Alcalde Municipal. A medias sólo quedó tal extremo cumplimentado, pues que el Marqués de Esteban, último Alcalde Municipal de la Habana dentro del coloniaje, fue designado por el Capitán General Ramón Blanco. En la Cámara de Representantes, en el año autonomista, existió un proyecto de estatuto debido al Secretario de Gracia y Justicia y Gobernación. Pero el curso de los acontecimientos, decidiendo de una vez para siempre la suerte de Cuba respecto de España, impidió la promulgación de aquella pieza de derecho público.


La Machina y la Comandancia de Marina, La Habana.
La Machina y la Comandancia de Marina

“El Ayuntamiento de la Habana rendía, al cesar la dominación de España en la Isla, larga y trabajosa serie de jornadas. Su existencia, a través de cerca de cuatro centurias, había pasado por duros trances. Surgido a la vida a la fundación misma de la que ya estaba considerada como ciudad principal del Nuevo Mundo, a la fortuna de ella se encontró unido tanto en la adversidad como en la bienandanza. Impulsor de todo género de adelantos, la población, -bastaría detenerse en la obra del Canal de Albear, para exponer un ejemplo preciso, acabado, elocuentísimo de ello,- le debió progresos considerables. Su aspecto institucional ofreció destellos asaz interesantes, resistiendo al infortunio, enfrentándose a riesgos graves y sobreponiéndose a situaciones difíciles, de las que, sin embargo, logró siempre salir triunfante, con no menos honra para sí que para la Habana.”


* * *

(1) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 199-201.”


(2) Dr. F. Carrera y Jústiz. Introducción a la Historia de las Instituciones Locales de Cuba... Habana, 1905, t. II, p. 233-234.”


Fin del capítulo - Fundación de la Villa de San Cristóbal de La Habana.




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Última Revisión: 1 de Septiembre del 2006
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