Guije.com Organización del Gobierno Central - Censo de Cuba de 1943

Organización del Gobierno Central - Censo de Cuba de 1943. Bandera de Cuba.

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El Censo de Cuba
1943
Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba

Organización del Gobierno Central

El gobierno central, que ejerce su autoridad y jurisdicción sobre todo el territorio nacional, consta de los órganos correspondientes a los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, del Estado.


El Poder Legislativo. -El Poder Legislativo está integrado por dos órganos: la Cámara de Representantes y el Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.


La Cámara de Representantes está integrada por representantes del pueblo que son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, secreto y directo, a razón de un representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientos, de manera que la representación se ejerce sobre la base de la población total de la Nación en el momento de la elección.


La Cámara de Representantes se renueva por mitad cada dos años, y tienen derecho a ser electos para la misma todos los cubanos por nacimiento o por naturalización -en este último caso con diez años de residencia continuada en Cuba desde la fecha de la naturalización- que hayan cumplido veintiún años de edad, tengan el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que no hayan pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidatos.


El Senado está integrado por cincuenta y cuatro senadores, elegidos a razón de nueve por cada una de las seis provincias, es decir, que la representación senatorial, a diferencia de la Cámara de Representantes, no es proporcional a la población, sino provincial, ya que todas las provincias tienen una representación igual. Los senadores, al igual que los representantes a la Cámara, son elegidos por un período de cuatro años, y pueden serlo solamente los cubanos por nacimiento, mayores de treinta años, que tengan el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y no hayan pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidatos.


El Congreso ejerce las facultades legislativas fundamentales y no delegables, de formar los códigos y leyes de carácter general; dictar las disposiciones relativas a la administración general, provincial y municipal; acordar las leyes y resoluciones sobre las cuestiones que estime de interés público; determinar el régimen de las elecciones; votar las contribuciones e impuestos para las atenciones del Estado; discutir y aprobar los presupuestos; acordar los empréstitos con la obligación de votar al mismo tiempo los ingresos necesarios para el pago de sus intereses y amortización; acordar lo pertinente a la moneda y al régimen bancario y financiero; dictar las disposiciones para la regulación y fomento del régimen de comercio exterior e interior, la agricultura, la industria y los seguros de trabajo, vejez, maternidad y desempleo; regular el sistema nacional de comunicaciones; regular los procedimientos para la naturalización y el régimen de los extranjeros; conceder amnistías; fijar el cupo de las fuerzas armadas y su organización; otorgar o retirar su confianza al Consejo de Ministros o a cualesquiera de sus integrantes; citar al propio Consejo de Ministros o a cualesquiera de sus integrantes para contestar a interpelaciones; declarar la guerra y aprobar los tratados de paz; y por último, acordar todas las leyes que expresamente determina la Constitución de la República y las que desenvuelven los principios contenidos en la misma.


Aparte de estas facultades legislativas fundamentales, que se ejercen por el Congreso como un todo, pero mediante el funcionamiento separado de los dos órganos que lo componen, la Cámara de Representantes y el Senado se reúnen en un solo cuerpo para proclamar al Presidente y al Vice-Presidente de la República; elegir al Presidente y al Vice-Presidente en caso de empate en la elección; y además en las otras oportunidades que determine la Ley de Relaciones entre ambos cuerpos colegisladores.


Además de estas facultades que corresponden al Congreso, cada uno de los cuerpos colegisladores tiene ciertas facultades adicionales que le son privativas.


El Senado, las de juzgar, constituido en Tribunal, al Presidente de la República cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los poderes legislativo o judicial, o de infracción de los preceptos constitucionales; juzgar, constituido en Tribunal, a los ministros del Gobierno por esos mismos delitos; juzgar, constituido en Tribunal, a los gobernadores de provincias cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por el Presidente de la República, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de cualesquiera de los mismos delitos. En todos estos casos el Senado será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Además de estas funciones que pudiéramos llamar judiciales, el Senado tiene también las de aprobar los nombramientos de los jefes de Misión Diplomática, de los miembros del Tribunal de Cuentas y de cualesquiera otros que las leyes determinen; aprobar los tratados que el Presidente negociare con otras naciones; autorizar a los cubanos a servir militarmente en país extranjero o a aceptar de otro Gobierno honores o empleos que tengan jurisdicción propia; solicitar la comparecencia de los ministros del Gobierno para responder a las interpelaciones que se les haya formulado; y por último, nombrar comisiones para efectuar las investigaciones que estime necesarias, así como solicitar de los particulares o funcionarios o autoridades los datos o informaciones que estime convenientes.


La Cámara de Representantes, por su parte, tiene también las facultades específicas y privativas de acusar ante el Senado al Presidente de la República y a los ministros del Gobierno por los delitos ya anteriormente enumerados, siendo necesario para ello el voto de las dos terceras partes del número total de representantes tomado en sesión secreta, y la de tener prioridad en la discusión y aprobación de los presupuestos generales de la Nación.


Por último, ambos cuerpos colegisladores tienen entera independencia para la reglamentación de su propio funcionamiento, tanto en lo que se refiere a las reglas de carácter permanente (nombramiento de sus comisiones, tramitación de los proyectos de ley, discusión y votación de los mismos, etc.) como en lo que se refiere a comisiones investigadoras, audiencias públicas acerca de proyectos de ley, comparecencia de funcionarios, autoridades, particulares, etc.


Las relaciones entre el Senado y la Cámara de Representantes deberán ser reguladas por una nueva Ley de Relaciones entre ambos cuerpos colegisladores establecida por la Constitución y que aun está pendiente de ser votada.


El Poder Ejecutivo. -El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros.


El Presidente de la república es elegido por sufragio universal, secreto y directo, en un solo día, por un período de cuatro años, y la misma persona no puede desempeñar de nuevo el cargo hasta transcurridos ocho años de su cesación en el mismo. El cómputo de la votación para la elección de Presidente se hace por provincias, contándosele al candidato que mayor cantidad de votos obtenga en cada una, un número de votos provinciales igual al número total de senadores y representantes que conforme a la Ley corresponda elegir al electorado de la provincia respectiva, considerándose electo el candidato que mayor número de votos provinciales acumule.


Para el cargo de Presidente de la República puede ser elegido todo cubano por nacimiento y los extranjeros que hubieren prestado servicios por un año o más en el Ejército Libertador, permaneciendo en él hasta la terminación de la Guerra de Independencia, o hubieren servido con las armas a Cuba en sus guerras de independencia durante diez años por lo menos; que hayan cumplido treinta y cinco años de edad, se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que no hayan pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a su designación como candidatos. El Vice-Presidente de la República es elegido conjuntamente, en la misma forma y por igual período que el Presidente, y para serlo se requieren las mismas condiciones que para dicho cargo.


Las facultades del Poder Ejecutivo, que, como se ha dicho antes, se ejerce por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, consisten en sancionar y promulgar las leyes votadas por el Congreso, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas, expidiendo los decretos y órdenes necesarios a ese fin y para cuanto se refiere al gobierno y administración del Estado, sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes. Además de estas facultades que implican la función ejecutiva propiamente dicha, el Ejecutivo tiene las de convocar al Congreso, o solamente al Senado, a sesiones extraordinarias en los casos que la Constitución establece o cuando fuere necesario; suspender las sesiones del Congreso cuando no se hubiere logrado acuerdo entre el Senado y la Cámara; presentar al Congreso, al principio de cada legislatura y siempre que fuere oportuno, mensajes sobre los actos de la Administración demostrativos -del estado general de la República, y recomendar o iniciar la adopción de leyes que considere necesarias; presentar a la Cámara de Representantes, sesenta días antes de la fecha en que deba comenzar a regir, V1 proyecto de Presupuesto Anual; facilitar al Congreso los informes que solicite -ya directamente, ya mediante interpelaciones al Gobierno- sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva; dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con otras naciones, debiendo someterlos a la aprobación del Senado; nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente, presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como a los jefes de Misión Diplomática; nombrar los funcionarios cuya designación no esté atribuida por la Ley a otras autoridades; suspender el ejercicio de los derechos individuales garantizados por la Constitución, por un período no mayor de cuarenta y cinco días naturales, cuando lo exija la seguridad del Estado o en caso de guerra o invasión del territorio nacional o grave alteración del orden público, convocando al Congreso en el propio decreto en que se disponga la suspensión, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, y reunido en un solo cuerpo, ratifique o no la suspensión -si el Congreso votase contra la suspensión, las garantías constitucionales quedarían automáticamente restablecidas-; otorgar indultos de acuerdo con la Ley; disponer de las fuerzas armadas de la República, como jefe de las mismas, y proveer a la defensa del territorio nacional y a la conservación del orden interior; cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Tribunal Superior Electoral; nombrar y remover a los miembros del Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso; y por último, ejercer las demás atribuciones que le otorguen las leyes y la Constitución.


Los miembros del Consejo de Ministros, quienes, conjuntamente con el Presidente de la República ejercen el Poder Ejecutivo, tienen a su cargo el despacho de los asuntos de sus respectivos Ministerios, así como la redacción de los proyectos de Ley, decretos y cualesquiera otras disposiciones y su sometimiento al Gobierno; el refrendo, conjuntamente con el Primer Ministro, de las leyes y demás disposiciones autorizadas por el Presidente de la República, y la concurrencia al Congreso, por su propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus cuerpos, para informar ante ellos, contestar a interpelaciones, deliberar en su seno, y producir, individual o colectivamente, cuestiones de confianza.


La relación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. -Las relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, en la nueva ordenación establecida por la Constitución de 1940, implican la existencia de un régimen de tipo semi-parlamentario, o si se quiere, de un régimen presidencia lista de matiz parlamentario. La idea que inspira esta nueva ordenación de la relación entre ambos poderes del Estado, es la de lograr, mediante una relativamente mayor autoridad del Poder Legislativo sobre los ministros del Gobierno, un equilibrio que, sin hacer depender a éstos enteramente del Congreso, los responsabilice en mayor grado que bajo el régimen presidencialista puro anterior. Esa mayor autoridad del Poder Legislativo se expresa en la fórmula de hacer al Primer Ministro, a los miembros del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros en pleno, responsables de sus actos de gobierno ante la Cámara de Representantes y el Senado, que pueden otorgarles o retirarles su confianza. Cada cuerpo colegislador puede plantear al Gobierno la cuestión de confianza, mediante la aprobación de una moción a ese fin, la cual tiene que estar firmada por una tercera parte de sus miembros, por lo menos, y discutirse y votarse ocho días después de presentada, considerándose rechazada si no recae acuerdo dentro de los quince días siguientes a su presentación. La aprobación de una moción de no confianza requiere una mayoría de la mitad más uno de los miembros del cuerpo colegislador de que se trate, y, una vez votada, produce el efecto de que el Consejo de Ministros o los ministros afectados deben presentar la dimisión de sus cargos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo congresional. Esta facultad del Congreso no puede ejercitarse sino con intervalos de seis meses cuando la moción afecte a todo el Consejo de Ministros, ni durante los últimos seis meses de un período presidencial, y si un cuerpo colegislador hubiere resuelto favorablemente una moción de no confianza, no podrá plantearla de nuevo hasta transcurrido un año, durante el cual dicha facultad corresponde al otro cuerpo colegislador. La denegación de confianza lleva implícita el que el nuevo Consejo de Ministros que se forme o el que se rehaga no podrá estar integrado por las mismas personas a quienes afecte la denegación.


El Poder Judicial. -El tercero de los Poderes Públicos, el Poder Judicial, reviste en la estructuración política de la nación cubana una enorme importancia. Aparte de las funciones inherentes a la administración de justicia, que le son propias, el código fundamental del Estado le otorga importantísimas facultades políticas que completan el régimen de división y equilibrio de los poderes públicos que establece, y que encuentran su garantía en la absoluta independencia de los órganos del Poder Judicial.


La función política fundamental, encomendada por la Constitución al Poder Judicial, es la de interpretar las leyes y decidir sobre la constitucionalidad de las mismas, a través del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, incluyendo la decisión sobre la validez del procedimiento y la reforma constitucionales. En relación con el Poder Legislativo, esta función se expresa en la facultad de decidir, por vía de inconstitucionalidad, sobre el fundamento de la retroactividad de las leyes votadas por el Congreso; por la participación del Tribunal Supremo en el enjuiciamiento del Presidente de la República, cuando fuere acusado por delitos políticos por la Cámara de Representantes para ser juzgado por el Senado, que en esa ocasión es presidido por el Presidente del Tribunal Supremo; asimismo en el enjuiciamiento de los miembros del Consejo de Ministros y los gobernadores de provincias por los mismos delitos. Tiene además el Poder Judicial la facultad de enjuiciar a los senadores y representantes, sin otro requisito que la autorización previa del cuerpo colegislador respectivo para poder dictar el procesamiento. Por último, en lo que al aspecto legislativo toca, el Poder Judicial tiene por la Constitución la iniciativa legislativa en materia de administración de justicia.


En lo que respecta a sus relaciones con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, representado por el Tribunal Supremo, recibe el juramento del Presidente y del Vice-Presidente de la República, al tomar posesión de sus cargos, de desempeñarlos fielmente con arreglo a la Constitución y a las leyes; dirime las cuestiones que se susciten entre las autoridades judiciales y las del Estado, la Provincia y el Municipio, y decide en última instancia sobre la suspensión o destitución de los gobernantes provinciales y locales. Por último, las funciones políticas del Poder Judicial se expresan también en el hecho fundamental de ejercitar su autoridad en todo lo que se refiere a la organización y fiscalización de todos los procesos electorales del país, función que realiza a través del Tribunal Superior Electoral.


El órgano superior del Poder Judicial es el Tribunal Supremo de Justicia, que estará constituido por tantas Salas cono la Ley determine -en la actualidad consta del Pleno del Tribunal Supremo, de una Sala de Gobierno, una Sala de lo Contencioso-Administrativo y Leyes Especiales, una Sala de lo Civil y una Sala de lo Criminal -y que está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, tres presidentes de Sala y magistrados hasta el número de dieciocho. Una de las Salas del Tribunal Supremo -pendiente aún de ser creada- constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, la cual, cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad, será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo y no podrá estar integrada por menos de quince magistrados, y por menos de nueve cuando conozca de asuntos sociales.


Tanto para ser presidente como magistrado del Tribunal Supremo, se requiere ser cubano por nacimiento; haber cumplido cuarenta años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito común, y además haber ejercido en Cuba diez años por lo menos la profesión de abogado, haber desempeñado por igual período de tiempo funciones judiciales o fiscales, o explicado durante el mismo número de años una cátedra de Derecho en establecimiento oficial de enseñanza.


Los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República de una terna formada por un colegio electoral de nueve miembros, de los cuales cuatro son designados por el propio Tribunal Supremo de su seno; tres por el Presidente de la República y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, debiendo los cinco últimos reunir los requisitos necesarios para ser magistrados del Tribunal Supremo, y no pudiendo los designados por la Facultad de Derecho pertenecer a la misma. El presidente del Tribunal Supremo y los presidentes de Sala son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Pleno del Tribunal, y tanto estos nombramientos como los de los magistrados, deben ser aprobados por el Senado.


En cuanto a las facultades del Tribunal Supremo de Justicia que se refieren al ordenamiento político-jurídico de la Nación, ya se han enumerado antes, bastando añadir que mientras no se cree el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, las funciones que a éste corresponden se ejercen por el Pleno del Tribunal Supremo.


Además del Tribunal Supremo y del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, existe el Tribunal Superior Electoral, cuyas facultades quedaron mencionadas más arriba y que se integra por tres magistrados del Tribunal Supremo y dos magistrados de la Audiencia de la Habana designados por los Plenos de sus respectivos tribunales por un período de cuatro años.


Por último, otras dos instituciones de carácter judicial que constituyen innovaciones introducidas por la Constitución de 1940, son el Gran Jurado y el Consejo Superior de Defensa Social.


El Gran Jurado se constituye para decidir sobre la responsabilidad penal y los motivos de separación en que puedan incurrir el presidente, presidentes de Salas y magistrados del Tribunal Supremo. El Senado es el organismo competente para conocer de las denuncias contra dichos funcionarios; y esas denuncias pasarán a una comisión para que informe sobre la procedencia de las mismas. Si por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, emitido en sesión secreta, el Senado considera fundada una denuncia, se abrirá el juicio ante el Gran Jurado, integrado por quince miembros designados en la siguiente forma: seis miembros escogidos por insaculación de la lista de miembros del Tribunal Supremo que no estén afectados por la acusación; tres miembros designados en la misma forma de la lista de miembros de la Cámara de Representantes; tres miembros seleccionados en la misma forma de la lista de miembros titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana; y tres miembros escogidos en igual forma de una lista de cincuenta abogados, libremente confeccionada por el Presidente de la República. Dictado el fallo, el Gran Jurado se disolverá.


El Consejo Superior de Defensa Social está encargado de la ejecución de las sanciones y de las medidas de seguridad que impliquen la privación o la limitación de la libertad individual, así como de la organización, dirección y administración de todos los establecimientos e instituciones penales, gozando autonomía en el ejercicio de sus funciones.


Para los efectos judiciales se divide el territorio nacional en distritos, partidos y términos municipales.


En la capital de la República radica el Tribunal Supremo de Justicia.


En cada Distrito existe una Audiencia.


En cada Partido Judicial hay uno o más juzgados de Primera Instancia, Instrucción y Correccionales.


En cada término municipal existen uno o más juzgados municipales.




Continúa el Censo del Año 1943 de la República de Cuba con una tabla que indica los Distritos Judiciales, Partidos Judiciales y Términos Municipales, la cual la presentamos en los Municipios de Cuba.





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Última Revisión: 10 de Octubre del 2007
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