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El Censo de Cuba |
1943 |
Ciudades, Pueblos y Lugares de Cuba |
El Régimen Provincial |
La subdivisión política cubana intermedia entre el gobierno central y los gobiernos municipales locales es la provincia. Existen seis en la actualidad, a saber: Pinar del Río, Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente, las cuales comprenden los términos municipales situados dentro de sus respectivos territorios y cuya función consiste, en sentido general, en orientar y coordinar los intereses de la Provincia. |
La Provincia está regida por un Consejo Provincial y un Gobernador. Este último ejerce las funciones ejecutivas dentro de la esfera de las atribuciones que a la provincia corresponden, en tanto que el Consejo Provincial es el órgano deliberativo. |
El Consejo Provincial está integrado por los alcaldes, gerentes o presidentes de Comisión, en su caso, de los términos municipales comprendidos en la provincia. Se reúne por lo menos una vez cada dos meses, en sesión ordinaria, y, además, cuantas veces sea convocado a sesión extraordinaria por el Gobernador. Sus facultades consisten en la formación de sus presupuestos de gastos e ingresos, determinando la cuota que, en proporción igual, en relación con sus ingresos, corresponde aportar a cada municipio; prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés provincial; acordar los empréstitos necesarios para realizar obras públicas, votando a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortización, previo informe favorable del Tribunal de Cuentas; y nombrar y remover los empleados provinciales. |
El Gobernador Provincial ostenta la representación de la Provincia y ejerce las funciones ejecutivas provinciales, cumpliendo y haciendo cumplir, en los extremos que le conciernan, las leyes de la Nación; cumpliendo y haciendo cumplir los acuerdos del Consejo Provincial, los cuales debe autorizar con su firma y publicar para general conocimiento. |
El gobernador provincial es elegido cada cuatro años por sufragio universal, directo y secreto, y para dicho cargo se requiere ser cubano por nacimiento o por naturalización y en este último caso tener diez años de residencia en Cuba a partir de la fecha de la naturalización; haber cumplido veinticinco años de edad; hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber pertenecido en servicio activo a las fuerzas armadas de la República durante los dos años anteriores a la fecha de su designación como candidato. Si faltare definitiva o temporalmente el gobernador, lo sustituirá el alcalde de mayor edad. |
El gobernador y los consejeros provinciales son responsables ante los tribunales de justicia de los delitos que cometan en el desempeño de sus cargos, y no podrán ser suspendidos o separados de sus puestos por autoridad gubernativa, debiendo serlo por los tribunales de justicia según el procedimiento que establezca la Ley. |
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