Guije.com El gobierno local de los primeros tiempos. Alcaldes y regidores en Historia Local de La Habana.

El gobierno local de los primeros tiempos. Alcaldes y regidores. Bandera de Cuba

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El gobierno local de los primeros tiempos.
Alcaldes y regidores.
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El gobierno local de los primeros tiempos. Alcaldes y regidores
Lección 24

“El Municipio es la institución más antigua de Cuba, y de toda la América de habla española. Sus funciones y facultades en los primeros tiempos de la colonización eran ilimitadas, pudiéndose decir que comprendían los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.


“El nombramiento de Alcaldes, Regidores, Procuradores y demás cargos se hacia anualmente por elección, aunque a veces el Rey, para premiar servicios, o por haber adquirido más tarde dichos cargos el carácter de vendibles y renunciables, los concedía de por vida o con la condición de transmitirlos por herencia.


“Los primeros alcaldes y regidores de La Habana fueron nombrados por Velázquez o sus tenientes. El primer Cabildo parece haber estado formado por un alcalde primero, otro segundo y tres regidores. El Cabildo tenía su escribano, su alguacil y su procurador.


“Las primeras elecciones municipales habaneras fueron las celebradas en 1551. En ellas salieron para alcaldes Pedro Velázquez y Alonso de Aguilar, y para regidores Pedro Blasco y Diego de Soto.


“Mientras el Gobernador vivió en Santiago, presidió el Cabildo de La Habana el Teniente de Gobernador o uno de los alcaldes. De las actuaciones daba fe el Escribano Público y del Cabildo de La Habana.


“Cuando la capital de Cuba se trasladó para La Habana, el Gobernador presidía su Cabildo.


“Los vecinos de La Habana daban importancia a los empleos municipales, no tanto por el sueldo y las buscas, como por ocupar un lugar destacado en las procesiones, en la iglesia, en las reuniones del Cabildo y en los actos públicos.


“En la sesión en que se elegía, o en una próxima, el Cabildo nombraba al Procurador, que tenía la misión de defenderle ante las autoridades superiores; a los Oficiales de la Real Hacienda, al Diputado Fiel Ejecutor y a los Tenedores de Difuntos, funcionarios que tenían a su cuenta la custodia de los bienes de los europeos que morían en Indias.


“El Cabildo también elegía, o autorizaba en el ejercicio de sus cargos, a todos los empleados de la villa, fueran civiles, militares o eclesiásticos.


“Entre las funciones del Cabildo se contaban: la defensa de la villa; conceder licencias a empresas, comercios e industrias; determinar las tierras de uso común; conceder solares donde construir viviendas y tierras donde cultivar o criar ganados; dar títulos de vecinos; regular los precios de los comestibles, bebidas, vestimentas y hospedaje; atender las calles y caminos; delimitar solares; cuidar la tala de montes y venta de maderas; atender al abastecimiento de agua; a la carga y descarga de navíos, etc.


“El Cabildo señalaba penas, y las hacía ejecutar, a los infractores de sus disposiciones. Las penas iban desde la multa hasta los azotes, el cepo, la pérdida de una oreja, la enclavación de la plano y el desgarramiento. Con pena de ser desjarretado de un pie se castigaba en 1565 a la negra libre, al esclavo o mulato que pasara por ciertos caminos, o los abriera, o hiciese otros nuevos, en dirección a la playa que va al pueblo viejo, infringiendo con ello medidas dictadas para mejor defender la villa.


“En lo Eclesiástico el Cabildo nombraba al Mayordomo que administraba los bienes de la Iglesia y llevaba cuenta de sus gastos, y al sacristán cuyos sueldos pagaba.


“Los Cabildos eran celosos de sus atribuciones y las defendieron de los Gobernadores, y hasta del Monarca.


“Primitivamente los ayuntamientos se regían por las Leyes de Indias, por Reales Cédulas, y por las Ordenanzas que acordaban los Cabildos. Muchas de estas sirvieron de base a las Ordenanzas para el buen gobierno de la ciudad de San Cristóbal de La Habana y de todos los pueblos de la Isla, hechas por Alonso de Cáceres, Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, en 1574, pero que no se pusieron en vigor hasta 1641. Estas ordenanzas fueron respetadas por el Conde de Albemarle cuando los ingleses tomaron La Habana y, con algunas alternativas, estuvieron vigentes hasta 1859 en que, por Real Decreto, se estableció un nuevo régimen municipal de acuerdo con el autocrático gobierno que imperaba en España, lo que significaba un retroceso en relación con lo hecho 300 años atrás. En 1878, con ligeras modificaciones, se implantó la ley municipal española de 1877.


“El 12 de enero de 1899 el Gobierno Interventor decretó la reorganización del Ayuntamiento de La Habana.”



Lección 23: Los oficios y profesiones de ayer y de hoy

Lección 25: El Rey, el Gobernador y el Teniente Gobernador



Más información relacionada con los temas tratados en esta lección:
Período Constituyente en El Ayuntamiento de La Habana




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Última Revisión: 1 de Octubre del 2006
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